Todo el país se dividió en opiniones sobre los cinco jóvenes torturados física y psicológicamente a raíz de ser supuestamente captados en pleno robo por quienes les causaron tales daños irreparables desde mi punto de vista. Unos decían que no se vale hacerse justicia por su propia mano otros aplaudían la medida. La polémica llegó a nivel nacional, y el circo, comenzó.
La Sociedad objetiva (casi nula) seguía sin respuestas reales, porque no había evidencia palpable fuera de los videos subidos a la popular red de youtube. Ante el ultimatum de 12 horas para dar con los responsables, plazo dado por el Gobernador de Nayarit a su Procurador de Justicia y Director de Seguridad Pública, se da con la aprehensión de cuatro sujetos, quienes se dicen de Oficio albañiles y quienes en un deplorable estado físico aseveraron ante los medios haber participado en los hechos delictivos, fueron aprehendidos a raiz de una denuncia anónima, añado al respecto la siguiente tesis aislada, para dar un poco de luz sobre la interpretación de la Ley.
No. Registro: 201,647
Tesis aislada
Materia(s): Penal
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
IV, Agosto de 1996
Tesis: VI.2o.92 P
Página: 632
AUTO DE FORMAL PRISION. ES ILEGAL CUANDO LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INDICIADO SE FUNDAMENTA EN EL SEÑALAMIENTO DEL OFENDIDO QUE MANIFESTO CONOCER DEL DELITO POR TERCEROS.
Cuando consta en la causa penal que el sujeto pasivo tuvo conocimiento del hecho delictuoso a través de terceros, como lo es si manifiesta que unas personas le avisaron de la consumación del ilícito, es evidente que el señalamiento que hace del sujeto activo carece de veracidad, pues no es posible aceptar que al ofendido le consta quién participó en el evento penal; en consecuencia, el auto de formal prisión que declara comprobada la probable responsabilidad del indiciado sustentándose en el señalamiento de la víctima que tuvo conocimiento indirecto del ilícito, es violatorio de garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 253/96. José Abraham Flores Rosas. 12 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Para comenzar, JAMÁS HUBO DENUNCIA POR PARTE DE LOS PADRES DE FAMILIA por los delitos de los que fueron víctimas sus menores hijos. Todo empezó con la presunta llamada anónima, los jóvenes y sus familias están naturalemente ATERRADOS y no quieren saber nada. Ney González al darse cuenta de los alcances del abuso, da el presunto ultimátum a sus funcionarios. Un abogado nayarita, declaró conocer al asunto a raíz de que la madre de una de las víctimas le narró los hechos que su hijo dijo haber vivido ese horroroso día. En dicha declaración, asevera que los jóvenes fueron aprehendidos en una casa en la Colonia Lindavista, llevados a las instalaciones de la Procuraduría de Justicia, y de ahí, fueron ENTREGADOS a los dueños de la casa, que por razones turbias tienen vigilancia por parte de la Policía Estatal. Presuntamente, dichos "mañosos" (quienes según las declaraciones forzadas de los albañiles, eran "contratistas" radicados en Bahía de Banderass) fueron los autores intelectuales y materiales de los hechos. El procurador, al dar la explicación a los hechos y detenciones, habla de drogas en tono más alto para dar énfasis que son las únicas culpables de los hechos, por los dos lados. La sociedad, nada objetiva, sin más se atreve a decir que no están tarados, que evidentemente son chivos expiatorios, y los defensores del Procurador (familiares y amigos) ofendidos por siquiera insinuar, que el tan destacado y brillante profesionista del Derecho.
Pero sucede algo, si bien antes la sociedad nada más manteníamos nuestra distancia para concluir en algo sobre el asunto, ahora HAY EVIDENCIA de que todo fue fabricado. En primer término, tenemos todo lo actuado en la Averiguación Previa, que inició por desobediencia y resistencia de particularess (el cual se da resistirse al arresto POR LA COMISIÓN DE OTRO DELITO), delito de moda para justificar la falta de criterio de los Policías tanto municipales y estatales. Cualquier razón es buena para estos grupos, para molestar en su persona (violando una garantía constitucional) a cualquier individuo vulnerable, generalmente, los que han tenido menos acceso a la educación y no figuran en ningún círculo social influyente. Evidentemente, bajo esta acusación, NO EXISTEN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA PROCESAR, puesto que no hay denuncia de delito anterior o flagrante por el cual se pudiesen resistir a arresto alguno (privación de libertad, solo mediante mandamiento escrito por autoridad competente, fundando y motivando la acción). Los albañiles bajo esta perspectiva, esperaban salir, porque no existía VÍNCULO IDÓNEO que los relacionara fehacientemente con el video que evidencía delitos, fuera de una llamada anónima. Pero claro, la confesional con tehuacanazo y coerción, tan de moda en bando de policías y procuradurías corruptas, es suficiente para que un conejo se declare chango. En los videos de las supuestas confesiones se nota que habían sido golpeados. Supongo que en eso basaron las órdenes de aprehensión por los delitos que ahora se les imputan, que si no me equivoco, son secuestro, atentados al pudor, tortura, vejación y los que resulten, aunque algunos de ellos se persigan por querella de parte ofendida (jamás interpuesta por el terror que tienen de los órganos impartidores de justicia)y no de oficio (como pretenden hacerlo.
Cuando uno de los obligados a declararse confeso, se dió cuenta por fin de los alcances de lo que le iba a suceder (ser el chivo que pagará por lo que alguien más hizo), de sobrenombre EL PERUSI, se indignó (ahora sí) y da PRUEBA IDÓNEA para demostrar, que el día de los hechos, él no pudo ser partícipe de ello, puesto que estaba RECLUÍDO EN EL CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL VENUSTIANO CARRANZA, de Tepic Nayarit. La prueba está en que este lunes, la CEDH afirmó en un comunicado que los detenidos emitieron sus declaraciones luego de ser golpeados por policías estatales que los detuvieron en el bar Pay-Pay de esta capital. Los cuatro manifestaron que “fueron objeto de golpes, intimidación y amenazas por los agentes estatales para que se declararan culpables, lo que motivó la ampliación del trámite del expediente de queja”, indicó el organismo. Señaló además que en el caso de Morelia Ramos "EL PERUSI", corroboró que éste no participó en los hechos de los cuales se le acusa, porque cuando ocurrieron “estaba encarcelado".
“En las constancias y pruebas recabadas se acredita que uno de los detenidos y consignado como probable responsable de los hechos se encontraba detenido desde el día 7 de agosto del año 2008 en el Centro de Readaptación Social Venustiano Carranza, compurgando una sentencia por diversos delitos, obteniendo su libertad el día 16 de octubre de 2009, fecha posterior a cuando acontecieron los hechos contenidos en el video”
fuente:
http://www.jornada.unam.mx/2009/11/10/index.php?section=estados&article=027n1est
La bomba se soltó ayer lunes, y las autoridades NO HAN DADO RESPUESTA. Lo que alarma, es que los supuestos administradores de justicia, los encargados de llevar a cabo el procedimiento legal, hicieron todo con las patas y sin ningún apego a lo estipulado en la regulación, a raíz de la presión hecha por su Gobernador (que considero de no ser partícipe de esta red de corrupción, ya debía haber hecho algo, toda vez que se prueba que se fabricaron delitos). Lo que alarma, es que la versión que ningún afín al gobierno de turno quiere escuchar, la del supuesto abogado de la familia, empieza a cuadrar más con los hechos que la que da oficialmente y sin prudencia el Procurador. Causa alarma que se presuma un Estado de Derecho, y que las autoridades queden en evidencia de que ESTE NO EXISTE. Seguimos esperando resultados.
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